La Asociación, que tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar, para administrar y disponer de sus bienes así como cumplir los fines que se propone, tendrá los siguientes sin ánimo de lucro y sin ocupación en cuestiones políticas:

a) Orientar y asistir a las trabajadoras y trabajadores de servicio del hogar familiar, conforme se definen en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

b)Ser un puente entre los hogares familiares, las administraciones públicas y la iniciativa particular de las trabajadoras para desarrollar programas, proyectos y servicios de carácter multidisciplinar, en aras de una mejora en la calidad del trabajo, fomentando la inserción laboral y social, la formación, la integración de los discapacitados y la igualdad de géneros.

c) Promover y participar en proyectos de carácter formativo, en especial relativos a la seguridad e higiene en el trabajo, la sensibilización medioambiental y la formación sociolaboral.

d) Garantizar la continuidad de las organizaciones y del movimiento asociativo de las trabajadoras y los trabajadores del hogar,  a través de la participación activa de dichas entidades en el tejido social y familiar, fomentando iniciativas y proyectos que doten de recursos económicos a las mismas al objeto de que puedan prolongar su actividad a lo largo del tiempo.

e) Impulsar los lazos de conexión entre hogares familiares, administraciones, asociaciones, trabajadoras y trabajadores y sociedad civil, que, compartiendo intereses comunes y una apuesta por la responsabilidad social corporativa, estén interesados en participar en iniciativas de carácter social, relacionadas con el trabajo de los asociados, muy especialmente con el cuidados de niños, ancianos y personas de especial protección.

f) Participar en campañas, programas o iniciativas diversas de sensibilización, formación o información que se organicen a nivel local, autonómico, estatal e internacional y fomentar las redes sociales de compromiso cívico entre hogares familiares, administraciones, asociadas y sociedad civil.

g) Gestionar la obtención de ayudas y subvenciones que sean determinadas por la normativa reguladora que permitan el desarrollo de cualquiera de los fines de la Asociación.

h) Y, en general, desarrollar cualesquiera otras actividades relacionadas con las anteriores y con su finalidad institucional que contribuyan al cumplimiento de la misma y que no sean contradictorias con ella.


Segundo.- Para el cumplimiento de tales fines la Asociación actuará en cuatro grandes áreas:

a) Apoyo, orientación y asesoramiento a las familias empleadoras y a las trabajadoras y los trabajadores.
b) Asistencial para personas con diversidad funcional, física e intelectual.
c) Formación y educación.
d) Sensibilización y cultura.


Tercero.- En consecuencia, y sin carácter exhaustivo para el cumplimiento de estos fi nes, la Asociación desarrollará, dentro de sus medios y de acuerdo con los programas que se aprueben anualmente, las actividades arriba descritas, directamente o en colaboración con otras instituciones, públicas o privadas. Sin ser un enunciado limitativo, las actividades a desarrollar serán las siguientes:

  • Asesoramiento jurídico y social de las trabajadoras/es y las empleadoras/es. 
  • Desarrollo de proyectos de carácter fomativo.
  • Desarrollo de proyectos de carácter multidisciplinar, así como de integración.
  • Gestionar todo tipo de ayudas y subvenciones.
  • Desarrollar cualquier tipo de actividad social con los fines más arriba previstos.




Comentarios

Entradas populares